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Normativa sobre equipos de protección, ropa de trabajo y calzado de seguridad

Según el Real Decreto 1407/1992 se entiende por Equipo de Protección Individual «cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que le proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad».

Según el Anexo I del Real Decreto y el punto 8 del RD 159/1995, los Equipos de Protección, EPI, se clasifican en una de las categorías siguientes:

EPI de Categoría I

Son modelos de EPI de diseño sencillo. El usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos, y sus efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Pertenecen a esta categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de:

  • Las agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
  • Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de piezas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a los 50° C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional, etc.).
  • Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  • La radiación solar (gafas de sol).

EPI de Categoría II

Son modelos de EPI que están destinados a proteger al usuario frente a riesgos intermedios.

EPI de Categoría III

Son modelos de EPI, de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

Normativa Calzado de Seguridad (UNE-EN ISO 20345/20346/20347)

UNE-EN ISO 20345:2005 /Calzado de seguridadUNE-EN ISO 20346:2005 /Calzado de protecciónUNE-EN ISO 20437:2005 /Calzado de trabajo

Se puede definir el calzado de uso profesional como el calzado que es utilizado en el desempeño de una actividad laboral, que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan desmbocar en accidentes.

Definiciones:

  • Calzado de seguridad: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan desembocar en accidentes, equipado con tope de seguridad, diseñado para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 200 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de al menos 15 kN.
  • Calzado de protección: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan desembocar en accidentes, equipado con tope de seguridad, diseñado para ofrecer protección contra el impacto cuando se ensaya con un nivel de energía de, al menos, 100 J y contra la compresión cuando se ensaya con una carga de al menos 10kN.
  • Calzado de trabajo: Calzado que incorpora elementos para proteger al usuario de riesgos que puedan desembocar en accidentes. No garantiza protección contra el impacto y la compresión en la parte delantera del pie.

A su vez, se distinguen dos clases:

  • Clase I: calzado con empeine de cuero y otros materiales.
  • Clase II: calzado completamente moldeado o vulcanizado (por ejemplo, caucho, PVC).

Marcado:

tabla de medidas orientativa según EN 13402

tabla de medidas orientativa según EN 13402

Normativa Cascos de protección para la industria (UNE-EN 397:1995)

El casco de seguridad ofrece una protección general, para el cráneo en su conjunto, en particular contra los efectos de posibles impactos por caídas de objetos y, en menor medida, de choques contra objetos inmóviles.

El casco se compone de los siguientes elementos:

  • Casquete: Es la parte resistente del mismo que actú como pantalla frente a los golpes, choques o impactos.
  • Arnés: Es la parte interna constituida por un sistema de cintas o bandas, cuya misión fundamental es la de permitir la sujección del casco a la cabeza, amortiguar los efectos de los choques e impactos, y facilitar la aireación.

Marcado:

Cualquier casco conforme con esta Norma Europea debe mostrar moldeado o impreso un marcado con la siguiente información:

  • El número de esta Norma Europea, EN 397
  • El nombre o marca identificativa del fabricante.
  • El año y trimestre de fabricación.
  • El modelo del casco (identificación del fabricante).
  • Talla. Debe marcarse tanto en el casco como en el arnés;
  • Abreviaturas referentes al material del casquete conforme a la norma ISO 472

Normativa de Protección contra las intemperies (UNE-EN 343:2004) +A1:2008

Esta norma se aplica a materiales y costuras de las ropas de protección contra la influencia de ambientes caracterizados por la posible combinación de lluvia, nieve, niebla y humedad del suelo.

Definiciones:

  • Resistencia al vapor de agua, Ret (m2Pa / W): Diferencia de presión de vapor de agua entre las dos caras de un material dividido por el flujo de calor de evaporación por unidad de superficie en la dirección del gradiente.
  • Resistencia a la penetración de agua, wp (Pa): Presión hidrostática soportada por un material, es una medida de la resistencia al paso del agua a través del material.

Marcado:

Debe marcarse sobre la prenda el siguiente pictograma, seguido del número de esta norma y de las clases pertinentes tal y como se indica a continuación:

marcado
  • X   Resistencia a la penetración de agua
  • Y   Resistencia al vapor de agua

Normativa Guantes de protección, requisitos generales (UNE-EN 420:2004)

Esta norma define los requisitos de ergonomía, construcción de los guantes, alta visibilidad, inocuidad, limpieza, confort y eficacia, marcado e información aplicable a todos los guantes de protección. También es aplicable a los protectores de brazos y guantes unidos permanentemente a trajes herméticos.

Esta norma no puede aplicarse por sí sola para certificar o autocertificar Guantes de protección.

Definiciones:

  • Guante: Equipo de protección individual (EPI) que protege la mano o una parte de ella contra riesgos. En algunos casos, puede cubrir parte del antebrazo y el brazo.
  • Riesgo: Situación que puede ser causa de daño para la salud del cuerpo humano.
    Se pueden considerar varias categorías de riesgos: Mecánicos, electricidad estática, químicos y microbiológicos, frío y radiaciones ionizantes.
  • Nivel de prestación: Número que indica una categoría de prestaciones mediante el cuál pueden graduarse los resultados del ensayo, en muchos casos existen hasta 5 niveles de prestación, en donde el mayor número, corresponde al mayor nivel de prestación.

Tallas:

Tallas y medidas de las manos: se consideran dos medidas principales: circunferencia de la mano y longitud (distancia entre la muñeca y la punta del dedo medio), el perímetro de la mano se mide a 20mm de distancia del vértice entre el dedo pulgar e índice.

tabla de medidas orientativa según EN 13402

Normativas Guantes de protección contra riesgos mecánicos (UNE-EN 352-1-2:2002)

Esta norma se aplica a todos los tipos de guantes de protección destinados a proteger de riesgos mecánicos y físicos ocasionados por abrasión, corte por cuchilla, perforación y rasgado. No se aplica a los guantes antivibratorios.

Marcado:

Las propiedades mecánicas de los guantes se indicarán mediante el pictograma seguido de cuatro cifras:

marcado
  • A: Resistencia a la abrasión
  • B: Resistencia al corte por cuchilla
  • C: Resistencia al rasgado
  • D: Resistencia a la perforación

Normativa Prendas de protección contra ambientes fríos (UNE-EN 14058:2004)

Esta norma especifica los requisitos y métodos de ensayo para las prestaciones de las prendas simples, para la protección del cuerpo contra los ambientes fríos, no incluye requisitos específicos para los cubrecabezas, calzado o guantes de protección para evitar el enfriamiento local.

Definiciones:

  • Ambiente frío: Ambiente caracterizado por la posible combinación de humedad y viento a una temperatura de -5°C o mayor.
  • Resistencia térmica (aislamiento), Rct: Es una carcaterística especícifa de los materiales textiles o combinaciones de materiales.
  • Resistencia evaporativa, Rct: Es una característica específica de los materiales textiles o combinaciones de materiales.
  • Resistencia a la penetración de agua, WP: La presión hidrostática soportada por un material, es una medida de la oposición al paso del agua a través del material.
  • Aislamiento térmico efectivo, Icle: Aislamiento térmico, en condiciones definidas, entre la piel y la superficie externa de la ropa y medido mediante un maniquí estacionario.
  • Aislamiento térmico efectivo resultante, Icler: Aislamiento térmico, en condiciones definidas, entre la piel y la superficie externa de la ropa y medido mediante un maniquí móvil.

Marcado:

marcado
  • Y   Clase de resistencia térmica
  • Y   Clase de permeabilidad al aire (opcional)
  • Y   Clase de resistencia a la penetración de agua (opcional)
  • Y   Valor del aislamiento, Icler en m2 k/W (opcional)
  • Y   Valor del aislamiento, Icle en m2 k/W (opcional)

Nota: X indica que la prenda no se ha sometido al ensayo.

Normativa Protección Respiratoria

Normas Europeas de Referencia

EN149 Mascarillas autofiltrantes de protección contra partículas.
EN405 Mascarillas autofiltrantes con válvulas de protección contra gases o gases y partículas.
EN140 Semimáscas.
EN136 Máscaras.
EN141 Filtros contra gases y filtros mixtos.
EN146 Dispositivos filtrantes contra partículas, de ventilación asistida.

Todos los equipos pertenecen a la categoría III (riesgo de muerte o lesiones graves) de la clasificación de los EPIs. Para determinar la selección de la mascarilla y/o filtro, es preciso conocer: El contaminante, su concentración y su toxicidad, El valor TLV, El factor de protección nominal del protector, El factor de protección requerido.

_TLV o Nivel de Exposición Ocupacional
Es la concentración máxima de una sustancia contenida en el aire, calculado el promedio sobre un periodo de 40 horas semanales durante el cual, según los conocimientos actuales, un trabajador puede estar expuesto día tras día sin un probable riesgo para su salud.

_Factor de Protección Nominal
La relación entre la concentración de un contaminante en el ambiente y su posible concentración en el interior de la mascarilla. Se calcula a partir del valor de máxima fuga interna permitida (%), el cual se obtiene para cualquier equipo a partir de un ensayo normalizado EN.

_Factor de Protección Requerido: la relación entre la concentración media del contaminante en el lugar de trabajo y el TLV.

Dividiendo la concentración media del contaminante en el lugar de trabajo por el TLV de dicho contaminante, se obtiene el factor de protección requerido. El equipo adecuado debe proporcionar un factor de protección nominal superior al factor de protección requerido. Ejemplo:

Contaminante Celulosa (partícula sólida)
Concentración 40 mg/m3
TLV 5 mg/m3
Factor de protección requerido 40/5 = 8
Recomendación FFP2 (factor protección nominal 12)

Sustitución de los filtros: no es posible determinar un tiempo de eficacia de un filtro, puesto que diversos factores influyen en su duración; humedad relativa, temperatura, ritmo respiratorio, capacidad pulmonar, concentración y naturaleza del contaminante. Se recomienda sustituir el filtro cuando se advierte un incremento de la resistencia respiratoria o el olor del contaminante.

Mascarillas EN149 Mascarillas EN405 Semimáscas EN140 Máscaras EN136
Partículas P1 4,5 4,5 4,5 5
Partículas P2 15 12 12 16
Partículas P3 50 50 50 1000
Gases y vapores 20 20 2000

Filtros para partículas, gases, y filtros combinadosP (blanco)Partículas clase 1 (P1), clase 2 (P2), y clase 3 (P3)A (marrón)Gases y vapores orgánicosB (gris)Gases y vapores inorgánicos (no CO)E (amarillo)Gases y vapores ácidosK (verde)Amoniaco

Filtros para partículas, gases, y filtros combinados
P (blanco) Partículas clase 1 (P1), clase 2 (P2), y clase 3 (P3)
A (marrón) Gases y vapores orgánicos
B (gris) Gases y vapores inorgánicos (no CO)
E (amarillo) Gases y vapores ácidos
K (verde) Amoniaco

Nota: Estos cuadros son orientativos. Ha de ser el prevencionista quien recomiende al usuario final que protección es la más adecuada en base a mediciones en el lugar de trabajo.

Normativa Ropa de protección contra el calor y la llama (UNE-EN ISO 11612:2010)

Todo el vestuario conforme a la norma UNE-EN ISO 11612 es de categoría II excepto el diseñado y fabricado para uso en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura igual o superior a 100° C que será de categoría III, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.

Esta ropa consiste en prendas exteriores, fabricadas a partir de materiales flexibles, para proteger partes específicas del cuerpo. Los capuces, cubrebotas y polainas están incluidos en la norma, pero todos los demás tipos de protección de la cabeza, manos y pies están excluidos.

La ropa de protección que cumple con esta norma europea está pensada para proteger a los trabajadores de un breve contacto con las llamas y de al menos un tipo de calor. El calor puede ser en forma de calor convectivo, calor radiante, calor conductivo, salpicaduras de metal fundido o una combinación de ellos.

Marcado:

Los requisitos de marcado deben ser:

La ropa de protección que cumpla con esta norma internacional se debe marcar con el pictograma mostrado en la Figura 1, incorporando el número y la fecha de esta norma, así como los niveles de prestación alcanzados relativos a los requisitos generales y a los de transmisión de calor.

Todas las prendas que cumplan con la EN ISO11612:2008 deben ser marcados con los códigos A1 y/o A2 y al menos con un código más B, C, D, E o F, según corresponda, seguidos por número indicando el nivel de prestación alcanzado.

marcado
  • Código A: Comportamiento a la propagación de la llama
  • Código B: Resistencia al calor convectivo
  • Código C: Resistencia al calor radiante
  • Código D: Resistencia a salpicaduras de aluminio fundido
  • Código E: Resistencia a salpicaduras de hierro fundido
  • Código F: Resistencia al calor por contacto

Normativa Ropa de Protección utilizada durante el Soldeo y procesos afines (DUNE-EN ISO 11611:2008)

Esta norma especifica los requisitos electroestáticos y de diseño que debe tener la ropa de protección antiestática, para evitar la formación de chispas que puedan provocar un incendio. Los requisitos pueden no ser suficientes en atmósferas enriquecidas con oxígeno. Esta norma no es aplicable frente a tensiones eléctricas.

Marcado:

El marcado deberá estar de acuerdo con la Norma EN 340 e incluirá un pictograma como el mostrado en la Figura 2.

marcado

Normativa Ropa de Protección. Propiedades Electroestáticas (UNE-EN 1149-5:2008)

Esta norma especifica los requisitos electroestáticos y de diseño que debe tener la ropa de protección antiestática, para evitar la formación de chispas que puedan provocar un incendio. Los requisitos pueden no ser suficientes en atmósferas enriquecidas con oxígeno. Esta norma no es aplicable frente a tensiones eléctricas.

Marcado:

El marcado deberá estar de acuerdo con la Norma EN 340 e incluirá un pictograma como el mostrado en la Figura 2.

marcado

Normativa Ropa de señalización de alta visibilidad (UNE-EN 471)

Esta norma europea especifica los requisitos para la ropa de protección capaz de señalizar visualmente la presencia del usuario, destinada a hacer visible al usuario en situaciones de riesgo con cualquier tipo de luz diurna y cuando es iluminado en la oscuridad por los faros de un automóvil.

El uso de una prenda de alta visibilidad no garantiza que el usuario será visible en todas las condiciones.

Definiciones:

  • Ropa de señalización de alta visibilidad: Ropa de señalización destinada a ser percibida visualmente sin ambigüedad en cualquier circunstancia.
  • Material de fondo Material fluorescente de color, destinado a ser altamente visible, exento de cumplir los requisitos de esta norma concernientes al material de fondo.
  • Material retrorreflectante: Material que es retrorreflector, pero que está exento de cumplir los requisitos de esta norma concernientes al material de fondo.
  • Material combinado: Material que presenta a la vez propiedades de fluorescencia y de retrorreflexión

Requisitos:

La ropa de señalización está agrupada en tres clases dependiendo de las superficies mínimas de los materiales visibles de acuerdo con la tabla 1.

clases de ropa de señalización

Marcado:

Se adjuntará el siguiente pictograma:

marcado
  • X   Clase de la prenda de acuerdo con la Tabla 1 (1, 2 ó 3)
  • Y   Clase del material retrorreflectante (1 ó 2)

Normativas Protección Anti Caidas

ste tipo de EPIs se encuentran catalogados dentro de la categoría III que engloba los equipos de diseño complejos destinados a proteger de todo peligro mortal o que puedan dañar de forma grave e irreversible la salud, por lo que el fabricante debe elaborar una declaración CE de conformidad después de que un organismo notificado haya expedido un certificado CE de tipo y efectuado un control de fabricación.

Exigencias Generales.
Requisitos aplicables a todos los EPIs:
Ergonomía, Inocuidad, Comodidad y Eficacia.

Exigencias Complementarias.
Cuando los EPIs lleven sistemas de ajuste, deberán estar fabricados de tal manera que, una vez ajustados, no puedan (bajo condiciones de uso normales) desajustarse independientemente de la voluntad del usuario.
_Norma EN341 Dispositivos de descenso.
_Norma EN353 Dispositivo anticaída.
_Norma EN353-1 Dispositivos deslizantes anticaídas con línea de anclaje rígida.
_Norma EN353-2 Dispositivos deslizantes anticaídas con línea de anclaje flexible.
_Norma EN354 Elementos de amarre.
_Norma EN355 Absorbedores de energía.
_Norma EN358 Epis para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas en altura. Cinturones para sujeción y retención y componentes de amarre de sujeción. Aplicable a equipos destinados a mantener al usuario en su posición de trabajo (Sujeción) e impedir que llegue a un lugar en el que se pueda producir una caída en altura (Retención). En ningún caso un sistema de sujeción o retención debe usarse como anticaída.
_Norma EN360 Dispositivos anticaídas retractiles.
_Norma EN361 Arneses anticaída.
_Norma EN362 Conectores.
_Norma EN363 Esta norma especifica la terminología y los requisitos generales de los sistemas anticaídas utilizados como EPIs contra caída de altura. Deben diseñarse y fabricarse con un nivel alto de protección que no genere riesgos, de fácil colocación, ligeros y sin desajustes, y que permitan una posición correcta después de la parada.
_Norma EN364 Regula los métodos de ensayo.
_Norma EN365 Requisitos generales para instrucciones de uso y marcado.
_Norma EN566 Anillos de cinta.
_Norma EN567 Bloqueadores.
_Norma EN795 Dispositivos de anclaje.
_Norma EN813 Trabajos en Suspensión.
_Norma EN1496 Sistemas de Salvamento.
_Norma EN1891 y EN ISO 1140 Cuerdas Trenzadas y Cuerdas de fibra (poliamida).
_Marcado
Marcado CE (al tratarse de equipos de protección individual de categoría 3) seguido del número del organismo de control autorizado.
Nombre del fabricante.
Modelo del dispositivo.
Numero de serie o lote.
Mes y año de fabricación.
Materiales de fabricación.
_Instrucciones de Uso
Nombre del fabricante o distribuidor y dirección de los mismos. Modelo.
Instrucciones de almacenaje, limpieza y mantenimiento. Otras indicaciones que el fabricante considere oportunas.

SIMBOLOGÍA
enganche esternal enganche dorsal enganche de posicionamiento enganche de asiento enganche para ascenso según la EN361
en combinación con la EN353-1

Normativas Protección Ocular

Normas Europeas de Referencia

EN166 Protección individual de los ojos. Requisitos.
EN169 Filtros para soldadura y técnicas relacionadas.
EN170 Filtro para ultravioletas.
EN171 Filtros para infrarrojos.
EN172 Filtros de protección solar para uso laboral.
EN175 Equipos para la protección de los ojos y la cara durante la soldadura y técnicas afines.
EN207 Filtros y gafas de protección contra la radiación láser.
EN208 Gafas de protección para los trabajos de ajuste de láser y sistema láser.

Todos los protectores oculares y filtros pertenecen a la categoría II de la clasificación de los EPIs, excepto los siguientes que son de categoría III:
Filtros o protectores para ambientes calurosos (igual o superior a 100º) Contra radiaciones ionizantes.
Contra riesgo eléctrico.
Contra la radiación láser.

Marcado
El marcado sirve para identificar el riesgo contra el que el protector ocular ha sido certificado. Se trata de un código compuesto de una letra y números que indican las especificaciones de protección.
El primer número indica el tipo de protección contra radiaciones ópticas:
2. Ultravioleta
3. Ultravioleta sin alteración de los colores
4. Infrarrojos
5. Luz solar
6. Luz solar con protección específica contra infrarrojos

El segundo número indica el nivel de protección de acuerdo con riesgo expresado en el primero.
Un solo número indica el grado de protección contra varios tipo de soldadura (desde 1.2 hasta 16).
La letra entre paréntesis indica el fabricante. El número siguiente indica la clase óptica (de 1 a 3, donde 1 indica la mejor calidad óptica).
La última letra indica el nivel de resistencia mecánica.

Letras Tipo de protector
S = Resistencia mecánica incrementada Cualquiera
F = Impacto de baja energía Cualquiera
B = Impacto de media energía Gafas de montura integral o pantalla facial

Normativas Tallajes en Ropas de Protección UNE-EN 340-2004

Los requisitos generales para la ropa de protección vienen especificados en la norma UNE-EN 340, esta norma especifica los requisitos generales de ergonomía, inocuidad, duración, envejecimiento, designación de tallas y marcado de la ropa de protección y proporciona la información que debe suministrar el fabricante.

La norma UNE-EN 340 no puede aplicarse por sí sola para certificar o autocertificar ropa de protección.

Tallas:

La ropa de protección debe marcarse con su talla basada en las dimensiones corporales en centímetros. Los procedimientos de medida y la designación de las dimensiones, se deben corresponder con lo indicado en la Norma EN 13402, si no se especifica de otra forma.

  • El cliente debe utilizar estas tablas para confirmar qué talla necesita y asegurarse de que puede vestirse con nuestras prendas.

Las medidas que aportamos en las tablas son medidas anatómicas orientativas, tomadas del cuerpo humano desnudo y no de la prenda como tal. Cuando se fabrica una prenda, se debe agregar una holgura para conseguir la comodidad y el confort que se desea. Dicha holgura varía según el diseño, tejido, sexo, etc. convirtiéndola en una prenda más o menos entallada.

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